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Código Fiscal Artículo 105 bis Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 105 bis.

Los inmuebles situados en plantas urbanas que éste Código considere fiscalmente como baldío, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional equivalente a la resultante de aplicar las escalas del impuesto básico sobre una valuación de mejoras potenciales que serán proporcionales al valor fiscal de la tierra libre de mejoras cuya relación fijará la Ley Impositiva Anual.

Este adicional será aplicado a los inmuebles ubicados dentro del radio urbano de las localidades de primera y segunda categoría, según lo que establezca la Ley Impositiva.-

Provincia de Jujuy Artículo 105 bis Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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